SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1476/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo mediante Resolución de 20 de abril de 2005, declaró procedente el recurso, anulando las resoluciones anotadas y el memorando 57/05 de 14 de enero de 2005, disponiendo que los recurridos restituyan a la recurrente a sus funciones en tercero día, con pago de sueldos y demás derechos. Resolución que expuso los siguientes fundamentos: 1) la recurrente al momento del retiro tenía más de 18 años y 9 meses de servicios ininterrumpidos en dicho órgano, reconocido expresamente por los recurridos, encontrándose con categoría de funcionaria de carrera administrativa municipal expresamente incorporada mediante las resoluciones del mismo órgano deliberante, y que una vez llenados los requisitos expidió una Resolución y nueva designación específica confiriendo la nueva categoría para la continuidad en su función, por lo que tiene el derecho a la permanencia en el cargo sujeta a su rendimiento y evaluación permanente, estando prohibido su retiro discrecional; 2) la recurrente no es funcionaria provisional, sino titular de carrera, no existiendo ninguna motivación para destituirla, cual previenen los arts. 72 de la LM y 32 del DS 26115. Por ello, el rechazo al recurso de revocatoria no se ajusta a la propia normativa municipal, resolución que también rechazó conceder el recurso jerárquico, con el errado criterio de no estar comprendida en las Normas Básicas, cuando, por el contrario, se encuentra bajo el alcance de dichas previsiones legales, no siendo admisible considerar provisorio a un funcionario que ya trabajó muchos años en forma continua; 3) el rechazo al recurso jerárquico es equívoco, debido a que la Directiva no es competente para considerar ni resolver tal medio de defensa, al corresponder al Concejo Municipal esa atribución, según lo previsto por los arts. 141 inc. 12) de la LM y no obstante de haber sido concedido, no mereció respuesta alguna.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en la instancia municipal
- III.3.
- III.4.
- 1º APROBAR