SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1476/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1476/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

III.3.

         Consecuentemente, se advierte que los recurridos dejaron sin efecto la concesión del recurso jerárquico inicialmente concedido ante el Pleno del Concejo Municipal por decreto de 26 de enero de 2005; negando de esta manera la consideración, trámite y resolución de ese recurso. De donde resulta, que las autoridades demandadas, al haber dictado la referida Resolución y no permitir a la recurrente hacer uso de un recurso jerárquico que interpuso alternativamente, y que se encuentra previsto por ley, han incurrido en un acto ilegal que lesiona el derecho a la seguridad jurídica, pues no se observaron objetivamente las normas legales aplicables al caso. Del mismo modo fue suprimido el derecho al debido proceso, al habérsele impedido impugnar la resolución que le causó agravio, lo que implica otorgar la tutela que brinda el amparo constitucional, a efectos de que se imprima el trámite de ley al recurso jerárquico interpuesto; por lo mismo, dado que como emergencia de la concesión del  presente amparo constitucional se tramitará el recurso jerárquico que interpuso la recurrente, la denuncia de que el retiro de sus funciones sería ilegal, pues -a decir de la actora- es funcionaria de carrera, tal extremo no puede ser analizado a través de este medio de protección, toda vez que será en el recurso jerárquico en el que se determinará sobre la legalidad o ilegalidad del retiro de la recurrente y del memorando 0057/05.

En tal virtud, al estar pendiente de resolución el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente la naturaleza subsidiaria de este medio de protección impide un pronunciamiento sobre el fondo del retiro efectuado a la recurrente; por cuanto, el amparo constitucional sólo se activa cuando se han agotado los mecanismos y vías administrativas u ordinarias previstas por ley para la protección de los derechos considerados lesionados, mientras ello no ocurra no se puede ingresar a dilucidar la legalidad o ilegalidad del memorando de agradecimiento de servicios efectuado por las autoridades recurridas; por lo que corresponde aprobar la Resolución de origen en parte, concretamente, respecto a que Pleno del Concejo Municipal de Cochabamba tramite y resuelva el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente.  Con la aclaración de que en caso de que agotada la vía administrativa municipal, persistiere la lesión denunciada, la ahora recurrente podrá volver a acudir a la vía del amparo si viere por conveniente; por lo demás, no corresponde hacer otras consideraciones que hacen al fondo del recurso.