SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1476/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1476/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

III.2.

III.2.   Para el análisis de la problemática planteada, corresponde recordar que este Tribunal en un caso similar ha establecido que en materia de controversias que se presenten en el ámbito municipal sobre ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa, las autoridades comunales  competentes deben resolver los recursos de revocatoria y jerárquico, por lo que ya no corresponde acudir con ese tipo de reclamo ante la Superintendencia del Servicio Civil mediante recurso jerárquico. Así, en la  Sentencia Constitucional 1306/2005-R, de 14 de octubre,  se señaló que “(...) conforme al art. 1 de la Ley 2104 de 21 de junio de 2000 que modifica el art. 3.III del Estatuto del funcionario público (EFP), las carreras administrativas en los Gobierno Municipales se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido del referido Estatuto; concordante con el art. 3.I inc. a) del Anexo al Decreto Supremo 26740, la Carrera Administrativa Municipal se rige por el Título IV, Capítulo V de la Ley de Municipalidades. (...) Asimismo, en cuanto a los trámites administrativos, éstos deben sujetarse al procedimiento de los recursos de revocatoria y jerárquicos, especialmente a lo previsto en el DS 26319 de 15 de septiembre de 2001 en su art. 7, que señala: 'Carrera Administrativa con Legislación Especial.  I. Los funcionarios de las carreras con Legislación Especial, en aplicación de lo establecido en el Estatuto del Funcionario Público y sus reglamentos, no se encuentran sometidos a la jurisdicción de la Superintendencia.  II. Las autoridades legales establecidas en su legislación especial aplicable, serán las competentes para resolver los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, derivados de procesos disciplinarios o emergentes de controversias sobre ingreso, promoción y retiro de sus carreras administrativas'.