SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2005-R

Fecha: 25-Nov-2005

1)

De fs. 44 a 45, cursa el informe  emitido por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Constancio Alcón Paco, en el que  indica lo siguiente: 1) el 7 de octubre de 2005 a horas 9:40 fue presentada en el Juzgado a su cargo  una imputación formal con detenida, inmediatamente señaló audiencia cautelar para  horas 16:15 del mismo día, que se llevó a cabo sin observación alguna; 2) dicha audiencia  se desarrollo conforme a ley en la que la recurrente no hizo uso de la palabra  menos su abogado defensor; 3) no fue detenida indebidamente, por el contrario al no haber demostrado su residencia habitual, trabajo  ni su predisposición de reparar el daño ocasionado dispuso su detención preventiva mediante Resolución 0295/2005, de 7 de octubre debidamente fundamentada; 4) ninguna de las partes apeló de la resolución no obstante su legal notificación, por lo que no se ha agotado el recurso de apelación, por lo que no es idóneo acudir al recurso de hábeas corpus que sólo se activa cuando  se han agotado los medios de defensa idóneos previstos por ley.