SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
1)
De fs. 44 a 45, cursa el informe emitido por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Constancio Alcón Paco, en el que indica lo siguiente: 1) el 7 de octubre de 2005 a horas 9:40 fue presentada en el Juzgado a su cargo una imputación formal con detenida, inmediatamente señaló audiencia cautelar para horas 16:15 del mismo día, que se llevó a cabo sin observación alguna; 2) dicha audiencia se desarrollo conforme a ley en la que la recurrente no hizo uso de la palabra menos su abogado defensor; 3) no fue detenida indebidamente, por el contrario al no haber demostrado su residencia habitual, trabajo ni su predisposición de reparar el daño ocasionado dispuso su detención preventiva mediante Resolución 0295/2005, de 7 de octubre debidamente fundamentada; 4) ninguna de las partes apeló de la resolución no obstante su legal notificación, por lo que no se ha agotado el recurso de apelación, por lo que no es idóneo acudir al recurso de hábeas corpus que sólo se activa cuando se han agotado los medios de defensa idóneos previstos por ley.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.3.
- APRUEBA