Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión, la Sentencia 030/2005, cursante de fs 49 a 50 vta., pronunciada el 18 de octubre, por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Nancy Cristina Cáceres Ostria contra Constancio Alcón Paco, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y Gregorio Blanco, Fiscal de Materia, alegando la vulneración de su derecho a la libertad, previsto en los arts. 6.II, 7, inc. g), de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.3.
- APRUEBA