SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
II.1.
II.1. A querella sentada en la PTJ, por Julio Juan Carlos Quisbert, Norah Gladis Sánchez Gironda, el 24 de septiembre de 2005, en contra de Nancy Cristina Cáceres de Molina, Armando Molina y Estela Canizares, el Fiscal de Materia Gregorio Blanco, puso en conocimiento del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, el inicio de las investigaciones (fs. 15), posteriormente a querella presentada por Roberto Troche Benavides, Regina Virginia Espinoza de Mallco y otros, (fs. 23 vta.), el 6 de octubre de 2005, a horas 19:10, habiéndose presentado la sindicada a solicitud de sus inquilinos a dicha repartición policial, el Fiscal de Materia Gregorio Blanco Torrez, dispuso su declaración informativa en presencia de su abogado (fs. 18 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.3.
- APRUEBA