SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
improcedente
La Resolución 030/2005, cursante de fs. 49 a 50 vta., pronunciada el 18 de octubre por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso de hábeas corpus, con la siguiente fundamentación: a) la recurrente no ha promovido los medios de defensa para impugnar la supuesta actividad procesal defectuosa por medio de los procedimientos previstos por ley para restituir su derecho a la libertad, por lo que no observó el principio de subsidiariedad previsto en la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero; b) la problemática planteada por la recurrente no puede ser dilucidada por medio del hábeas corpus dado que la detención preventiva de la que es objeto no es el resultado de la supuesta incorrecta interpretación de los arts. 167, 169 y 244 inc. 3) del CPP; c) que se ha evidenciado que no existen violaciones a los derechos y garantías constitucionales de la recurrente señalados en el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.3.
- APRUEBA