SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2005-R

Fecha: 25-Nov-2005

improcedente

La Resolución 030/2005, cursante de fs. 49 a 50 vta., pronunciada el  18 de octubre  por  la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior  del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente  el recurso de hábeas corpus,  con la siguiente fundamentación: a)  la recurrente no ha promovido  los medios de defensa para  impugnar la supuesta actividad procesal defectuosa por medio de los  procedimientos previstos por ley para restituir su derecho a la libertad, por lo que no observó el principio de subsidiariedad previsto en la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero; b) la problemática planteada por la recurrente no puede ser dilucidada por medio del hábeas corpus dado que  la detención  preventiva  de la que es objeto no es el resultado de la supuesta  incorrecta interpretación de los arts.  167, 169 y 244 inc. 3) del CPP; c) que se ha evidenciado que no existen violaciones a los derechos y garantías constitucionales de la recurrente señalados en el art. 18 de la CPE.