Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
II.2.
II.2. Según consta del informe del Juez recurrido a imputación formal del Fiscal recurrido (cuya prueba documental no cursa en obrados), el Juez cautelar llevó a cabo la audiencia cautelar el 7 de octubre a horas 16:15 (fs. 25 a 29), en presencia de su abogado defensor de la recurrente, mediante Auto motivado Resolución 295/2005, de 7 de octubre, el Juez, Constancio Alcón Paco dispuso la detención preventiva de la recurrente con el fundamento que la misma no acreditó tener domicilio ni trabajo conocidos, que en libertad podría destruir las pruebas e influir en los testigos y peritos que deben participar en la investigación (fs. 30 a 32).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.3.
- APRUEBA