SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
a)
El abogado de la parte recurrente ratificó el tenor de la demanda, añadiendo manifestó que: a) su cliente al haber sido desapoderada con violencia del inmueble donde tenía su domicilio se vio imposibilitada de señalar en la audiencia cautelar su domicilio, por lo que el Juez presumiendo indebidamente que al no tener domicilio ni trabajo, se daría a la fuga, obstaculizaría la averiguación de la verdad, tergiversaría criterios, influiría en testigos y se la ve como a un monstruo dentro del proceso a consecuencia de una denuncia por la suma de $us250.- por lo que indebidamente dispuso su detención preventiva; b) su defendida, no fue legalmente notificada con la denuncia por una deuda de $us 250.- por la que pretendía llegar a un arreglo con el inquilino, de ese modo las autoridades recurridas borrón con ligereza, puesto que ella tiene su actividad comercial y pretende recuperar su derecho propietario sobre el inmueble.
Por su parte el Fiscal recurrido Gregorio Blanco informó lo siguiente en audiencia: a) ante una denuncia presentada por los delitos de estafa y estelionato, puso el caso en conocimiento del Juez cautelar dentro del plazo previsto por ley conforme a lo dispuesto por el art. 289 del CPP; b) en vista a que uno de los anticresistas denunció la supuesta comisión el delito de estelionato, estafa y otros y en vista a que por efecto del desapoderamiento, la denunciada no contaba con domicilio conocido ni trabajo en existiendo el riesgo de fuga y obstaculización dispuso su aprehensión para que sea remitida a conocimiento del Juez cautelar, quien dispuso su detención preventiva en la audiencia de medidas cautelares, para garantizar su presencia en la etapa de la investigación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.3.
- APRUEBA