SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2005-R

Fecha: 25-Nov-2005

a)

El abogado de la parte recurrente ratificó el tenor de la demanda, añadiendo manifestó que: a) su cliente al haber sido desapoderada con violencia del inmueble donde tenía su domicilio se vio imposibilitada de señalar  en la audiencia cautelar su domicilio, por lo que el Juez presumiendo  indebidamente que al no tener domicilio ni trabajo, se daría a la fuga, obstaculizaría la averiguación de la verdad, tergiversaría criterios,  influiría en testigos  y se la ve como a un monstruo dentro del proceso a consecuencia de una denuncia por la suma de $us250.- por lo que indebidamente  dispuso su detención preventiva; b) su defendida, no fue legalmente notificada con la denuncia  por una deuda de $us 250.- por la que pretendía llegar a un arreglo con el inquilino, de ese modo las autoridades recurridas borrón con ligereza, puesto que ella tiene su actividad comercial y pretende recuperar su derecho propietario sobre el inmueble.

Por su parte el Fiscal recurrido  Gregorio Blanco informó lo siguiente en audiencia: a) ante una denuncia presentada por los delitos de estafa y estelionato, puso el caso en conocimiento del Juez cautelar dentro del plazo previsto por ley conforme a lo dispuesto por el art. 289 del CPP; b) en vista a que uno de los anticresistas  denunció la supuesta comisión el delito de estelionato, estafa y otros y en vista a que  por efecto del desapoderamiento, la denunciada no contaba con domicilio conocido ni trabajo en  existiendo el riesgo de fuga y obstaculización dispuso su aprehensión para que sea remitida a conocimiento del Juez cautelar, quien dispuso  su detención preventiva en la audiencia de medidas cautelares, para garantizar su presencia en la etapa de la investigación.