Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La actora arguye que las autoridades recurridas vulneraron su derecho a la libertad, por cuanto el Fiscal recurrido dispuso su aprehensión sin tomar en cuenta que se presentó voluntariamente y prestó su declaración informativa sin haber sido citada legalmente y que el Juez cautelar dispuso su detención preventiva sin considerar los extremos acontecidos durante el desapoderamiento de su vivienda del que fue víctima debido a una denuncia por el adeudo de $us250.-. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.3.
- APRUEBA