SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2005-R

Fecha: 25-Nov-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 17 de octubre de  2005 (fs. 4 a 5), la  recurrente señala  que el 6 de octubre  de 2005, debido a un  desapoderamiento de su inmueble por una deuda de $us7000.-, perdió su casa con un valor de $us60.000.- y fue desalojada por parte de Rafael Chumacero Vega, en un acto jurisdiccional completamente injusto, luego del desalojo  el mismo día a exigencia de sus inquilinos anticresistas, acudió a la Policía Técnica Judicial (PTJ) a suscribir documentos de pago de anticresis, donde además se enteró que tenía una denuncia en su contra, como no tenía nada que rehuir prestó su declaración informativa por orden del Fiscal recurrido,  quien posteriormente dispuso su detención hasta el día siguiente en las celdas de la PTJ, no obstante a que no existía delito alguno, el 7 de octubre de 2005 fue entregada al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal quien sin más trámite ni recibirle su declaración informativa luego de la audiencia cautelar dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación de Obrajes, donde actualmente se encuentra.

Alega que jamás fue notificada con la denuncia, no se cumplió con lo previsto en los arts. 87 inc. 1)  y 129 inc. 1) del Código de procedimiento penal (CPP), asimismo se vulneró el art. 223 del CPP sin tomar en cuenta que su presentación fue voluntaria y espontánea por lo que no cabía detención alguna, pues jamás ha pretendido rehuir las normas  ni procedimientos, por lo que su detención es arbitraria e ilegal.