SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 17 de octubre de 2005 (fs. 4 a 5), la recurrente señala que el 6 de octubre de 2005, debido a un desapoderamiento de su inmueble por una deuda de $us7000.-, perdió su casa con un valor de $us60.000.- y fue desalojada por parte de Rafael Chumacero Vega, en un acto jurisdiccional completamente injusto, luego del desalojo el mismo día a exigencia de sus inquilinos anticresistas, acudió a la Policía Técnica Judicial (PTJ) a suscribir documentos de pago de anticresis, donde además se enteró que tenía una denuncia en su contra, como no tenía nada que rehuir prestó su declaración informativa por orden del Fiscal recurrido, quien posteriormente dispuso su detención hasta el día siguiente en las celdas de la PTJ, no obstante a que no existía delito alguno, el 7 de octubre de 2005 fue entregada al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal quien sin más trámite ni recibirle su declaración informativa luego de la audiencia cautelar dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación de Obrajes, donde actualmente se encuentra.
Alega que jamás fue notificada con la denuncia, no se cumplió con lo previsto en los arts. 87 inc. 1) y 129 inc. 1) del Código de procedimiento penal (CPP), asimismo se vulneró el art. 223 del CPP sin tomar en cuenta que su presentación fue voluntaria y espontánea por lo que no cabía detención alguna, pues jamás ha pretendido rehuir las normas ni procedimientos, por lo que su detención es arbitraria e ilegal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.3.
- APRUEBA