Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2005-R
Fecha: 23-Nov-2005
b)
b) Al no haber el recurrente opuesto la prescripción durante el sumario, el tribunal sumariante no estaba obligado a pronunciarse sobre el tema; excepción que pudo ser planteada durante el trámite o ante el tribunal de alzada directamente y no a través del recurso de apelación como se hizo, pues el medio impugnativo estás destinado solamente a observar aspectos de la Resolución impugnada.