SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2005-R

Fecha: 23-Nov-2005

III.2.

III.2.   Del análisis de obrados se establece luego de ser el actor notificado con la Resolución de 28 de julio de 2004 dictada por el Tribunal sumariante dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, apeló la misma, mereciendo la Resolución 231/04, de 6 de septiembre del mismo año, pronunciada en apelación por el Consejo de la Judicatura, determinación que de acuerdo al cuaderno procesal fue de su conocimiento el 21 de septiembre de 2004, a través de la respectiva diligencia de notificación -teniendo en cuenta que conforme el art. 59 del RPDPJ en segunda instancia el domicilio del procesado es la secretaría del tribunal correspondiente. El presente recurso de amparo fue interpuesto el 6 de abril de 2005, de lo que se constata que la presente acción, no cumple con la inmediatez que el recurso exige para acceder a la tutela que brinda el art. 19 de la CPE; pues tomando en cuenta el momento en que el actor asumió conocimiento del presunto acto ilegal se establece que el 21 de marzo caduco el plazo para la presentación de recurso previsto por la jurisprudencia sentada por este Tribunal, que ha determinado que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley conforme lo ha establecido la jurisprudencia de éste Tribunal en la SC 1157/2003-R, de 15 de agosto, entre otras. “...Entendimiento, que está sustentando básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos”.

            Consecuentemente, al haber interpuesto la presente acción fuera del plazo máximo de seis meses establecido por este Tribunal, se ha desnaturalizado la esencia de este recurso, dado que, uno de los elementos que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; lo que ha sido inobservado por el actor, inviabilizando por extemporánea, la activación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.