SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2005-R
Fecha: 23-Nov-2005
II.4.
II.4. Por Resolución 231/04 de 6 de septiembre de 2004 (fs. 35-42, 388-395 del Anexo 1), el Consejo de la Judicatura confirmó la Resolución apelada, bajo el argumento, respecto a la apelación del actor, de que fue procesado y sancionado por la comisión de la falta grave prevista por el art. 22.II.3 del RPDPJ, además se estableció la trasgresión de las prohibiciones contenidas en los arts. 77, 81 inc. a), b), c) y e), y 82 inc. a) del REAP que no tiene relación directa con la emisión defectuosa de la partida de 9 de noviembre de 2002, por lo que en ese contexto los plazos para la prescripción deberían comenzar a correr, si el caso ameritara, desde la interposición de la denuncia originaria del proceso, resultando innecesario considerar lo expuesto en la alzada, por no existir agravio. Esta decisión fue notificada al actor el 21 de septiembre de 2004 (fs. 42 vta. y 395 del Anexo 1).