SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2005-R
Fecha: 23-Nov-2005
c)
c) Si bien el tribunal de apelación al resolver la apelación incurrió en error al señalar que el proceso en contra del nombrado se inició recién el 21 de noviembre de 2003 por hechos que no tenían relación directa con la emisión defectuosa de la partida de 9 de noviembre de 2002, y que los plazos para la prescripción corrían desde la interposición de la denuncia y no desde la comisión del hecho; la aceptación libre, voluntaria, y expresa del recurrente cursante a fs. 405 del proceso, hace inviable el presente recurso conforme el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), además de tenerse en cuenta que la sanción disciplinaria impuesta fue cumplida a la fecha de interposición del recurso.