SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2005-R
Fecha: 23-Nov-2005
I.
El actor afirma que las autoridades recurridas violaron sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición y a la defensa, pues: I. Los miembros del Tribunal sumariante: a) le notificaron con un Auto de apertura de proceso carente de fundamentación y de precisión de los hechos acusados; b) no se pronunciaron respecto a la prescripción opuesta de su parte. II. El Consejo de la Judicatura en apelación: a) concluyó que habría sido procesado por otros hechos que no tenían relación con la emisión de la partida 193 de 9 de noviembre de 2002, pero reconociendo explícitamente que el hecho se constituyó en causa indirecta del proceso, sin que haya fallado en su favor ante la duda; b) estableció que la prescripción debía computarse desde la fecha de interposición de la denuncia originaria del proceso, en contravención del art. 34 del RPDPJ. Corresponde considerar si en la especie es viable otorgar la tutela pretendida.