Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2005-R
Fecha: 23-Nov-2005
II.3.
II.3. Por Auto de 28 de julio de 2004 (fs. 23-31, 349-357 del Anexo 1), el Tribunal sumariante, declaró probada en parte la acusación contra el actor por la comisión de la falta disciplinaria grave contenida en el art. 22 parágrafo II-3 del RPDPJ y por el incumplimiento de las prohibiciones contenidas en los arts. 77, 81 incs. a), b), c) y 82 inc. a) del REAP, imponiéndole la sanción de suspensión de sus funciones por el lapso de un mes sin goce de haberes. Decisión que el 4 de agosto de 2004 fue apelada por el actor (fs. 33-34, 373-374 del Anexo 1), alegando que su solicitud de prescripción contenida en el memorial de 1 de julio de 2004 no hubiera merecido pronunciamiento.