SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2005-R

Fecha: 23-Nov-2005

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente ratificó su demanda, reiteró extremos contenidos en ella y aclaró que el 8 de octubre de 2004 fue notificado con la Resolución emitida por el Consejo de la Judicatura. De otra parte señaló que el Tribunal de alzada  con el afán de subsanar el elemento de la prescripción refirió que no habría sido juzgado sólo por el art. 22 parágrafo II inc. 3 del RPDPJ, sino también por los arts. 77, 81 y 82 del REAP.

En la réplica expresó que la notificación material con la decisión asumida por el Consejo la Judicatura se efectuó el 8 de octubre de 2004. Por otra parte expresó que dentro de un organismo judicial uno no puede asumir la voluntad de seguir o no seguir trabajando, teniendo en cuenta que las resoluciones administrativas responden a una jerarquía y si bien cumplió con la sanción no es menos cierto que a través del recurso está reclamando las decisiones adoptadas. Además si el Consejo de la Judicatura consideraba que debió operarse la prescripción en la fase sumarial, así debió haber determinado y no asignar una interpretación errónea al art. 34 del RPDPJ.