SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
1)
El recurrente ratificó y reiteró la demanda, añadiendo que: 1) el Banco ejecutante dilató la resolución de la cuestión incidental de devolución de muebles y aire acondicionado que instaló su representada por cerca de tres años, cuando debería demorar máximo tres meses; 2) el Banco pretende confundir a la Corte de amparo; 3) se trata de un derecho adquirido en virtud del art. 184 del CPC que dice que las multas pecuniarias benefician a la parte perjudicada por el incumplimiento; 4) el pago con el cheque de gerencia no es válido, debió efectuarse por medio del depósito judicial conforme se estila en estrados.
Con la réplica indicó que: 1) no se podía decir que no se había cumplido con el total de la obligación, pues el cheque de gerencia acredita el cumplimiento total del monto de la devolución del valor del aire acondicionado, y si la representada no estaba conforme con ese pago, debió haber reclamado y apelado en su momento, y no dos años después a través del presente recurso extraordinario; 2) el Código de procedimiento civil admite que estos pagos sean en efectivo, mediante cheque visado o mediante depósito judicial, sin que exista una norma que obligue necesariamente a hacer cualquier pago mediante depósito judicial, y aunque existiera debió haber sido objeto de reclamo en su momento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1)
- i)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para solicitar la protección de los derechos fundamentales a través del recurso de amparo constitucional, el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- III.2.
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión (…)
- III.3.
- REVOCA