SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2005-R

Fecha: 25-Nov-2005

1)

El recurrente ratificó y reiteró la demanda, añadiendo que: 1) el Banco ejecutante dilató la resolución de la cuestión incidental de devolución de muebles y aire acondicionado que instaló su representada por cerca de tres años, cuando debería demorar máximo tres meses; 2) el Banco pretende confundir a la Corte de amparo; 3) se trata de un derecho adquirido en virtud del art. 184 del CPC que dice que las multas pecuniarias benefician a la parte perjudicada por el incumplimiento; 4) el pago con el cheque de gerencia no es válido, debió efectuarse por medio del depósito judicial conforme se estila en estrados.

Con la réplica indicó que: 1) no se podía decir que no se había cumplido con el total de la obligación, pues el cheque de gerencia acredita el cumplimiento total del monto de la devolución del valor del aire acondicionado, y si la representada no estaba conforme con ese pago, debió haber reclamado y apelado en su momento, y no dos años después a través del presente recurso extraordinario; 2) el Código de procedimiento civil admite que estos pagos sean en efectivo, mediante cheque visado o mediante depósito judicial, sin que exista una norma que obligue necesariamente a hacer cualquier pago mediante depósito judicial, y aunque existiera debió haber sido objeto de reclamo en su momento.