SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
a)
En el memorial cursante de fs. 40 a 46 y en audiencia, el BNB S.A. por intermedio de su abogado, adujo lo siguiente: a) el actor en ninguna parte de su recurso explica o fundamenta cómo así se habrían vulnerado los derechos constitucionales que invoca; b) el memorial de amparo se limita repetir lo ocurrido en el transcurso del incidente; c) al no existir derecho propietario sobre las sanciones pecuniarias, en el incidente que amerita el presente recurso no se habría violado ningún derecho de propiedad cual pretende el actor; d) la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz hizo respetar la seguridad jurídica del BNB S.A. frente a los actos de excesivo poder del Juez que a simples pedidos del recurrente incrementaba las multas, cuando la obligación que las motivaba ya estaba totalmente cumplida; e) la resolución judicial impugnada hace una correcta interpretación de la ley, subsana la lesión a la que fue sometido el Banco por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil, de esa forma precautela también la garantía al debido proceso; f) la representada del actor presentó memoriales el 5 y 10 de junio, 1 y 8 de julio de 2003 con el único objeto de solicitar se incrementen las multas, pero nunca se pronunció sobre el pago, no lo observó, ni apeló, sino lo aceptó expresamente; g) el pago realizado por el Banco es correcto, tiene carácter liberatorio y acredita el cumplimiento del mandato judicial, por lo que las multas deberán pagarse únicamente hasta el momento en que el Banco realizó el pago mediante el cheque de gerencia cursante en obrados; h) si la representada del recurrente consideraba que el cheque no era un documento idóneo para el pago, podría haberlo observado, apelado y rechazado cuando se le notificó con el mismo el 5 de junio de 2003, lo único que hizo fue solicitar que se incrementen las multas de forma totalmente ilegal. Pidió se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1)
- i)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para solicitar la protección de los derechos fundamentales a través del recurso de amparo constitucional, el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- III.2.
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión (…)
- III.3.
- REVOCA