Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
II.1.
II.1. A través del memorial presentado el 26 de abril de 2002 (fs. 2) la representada del ahora actor solicitó al Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, la devolución de un artefacto de aire acondicionado dentro del proceso coactivo que siguió el BNB S.A. contra Alex Jorge Blacutt y Silverio Blacutt Morales. Dicho Juez mediante Auto de 20 de mayo de 2002 (fs. 3) ordenó al Banco Nacional de Bolivia S.A. proceda a devolver el aire acondicionado referido a la representada en el plazo de tres días. Auto que fue confirmado en apelación por Auto de Vista de 8 de octubre de 2002 emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 4).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1)
- i)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para solicitar la protección de los derechos fundamentales a través del recurso de amparo constitucional, el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- III.2.
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión (…)
- III.3.
- REVOCA