Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
i)
Con la réplica indicó lo siguiente: i) el Banco ejecutante pretende confundir a la Corte de amparo, porque el cheque de gerencia al no poder endosarse no constituye una forma válida de pago, por lo que más de tres veces el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y el Juez Noveno de Partido en lo Civil, en suplencia legal, conminaron a que se haga la conversión del cheque de gerencia en depósito judicial y recién la realizaron el 4 de noviembre de 2003; ii) no por el hecho de que la obligación principal esté cumplida, se va a extinguir la obligatoriedad de las multas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1)
- i)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para solicitar la protección de los derechos fundamentales a través del recurso de amparo constitucional, el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- III.2.
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión (…)
- III.3.
- REVOCA