SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
II.3.
II.3. A través del decreto de 11 de junio de 2003 (fs. 56) el mencionado Juez a solicitud de la representada del actor y considerando que el Banco conminado no dio cumplimiento a lo ordenado en su integridad, impuso la multa progresiva reajustándola en la suma de Bs400.- diarios que se computarían desde el día siguiente de su legal notificación, bajo prevenciones de seguirse aumentando en forma progresiva.
Frente a la petición de ejecutoria de la representada con relación a los Autos que ordenaron la devolución del aire acondicionado, pago de honorarios y multas (fs. 61) el Juez por decreto de 1 de octubre de 2003 (fs. 61 vta.) dispuso que previamente se conminaba al Banco para que en el plazo de tres días convierta el cheque de gerencia que adjuntó (fs. 53) en depósito judicial a favor de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, bajo prevenciones de ley, cumpliendo el Banco con tal conversión mediante depósito judicial de 4 de noviembre de 2003 (fs. 67).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1)
- i)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para solicitar la protección de los derechos fundamentales a través del recurso de amparo constitucional, el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- III.2.
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión (…)
- III.3.
- REVOCA