SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2005-R

Fecha: 23-Nov-2005

1)

El co recurrido Juez Sexto de Partido en lo Civil en el informe cursante de fs. 58 y 59 manifestó lo siguiente: 1) el Auto de 23 de abril de 2003 dictado dentro del proceso ordinario que se le sigue a la actora, rechaza su petición de 10 de noviembre de 2001 por estar ya resuelta por Auto de Vista de 12 de octubre de 2001, dicho Auto fue objeto de apelación y quedó confirmado por Auto de Vista de 19 de octubre de 2004, ello demuestra que su autoridad no dictó resolución indebida que restrinja, suprima o amenace restringir los derechos y garantías de la recurrente; 2) el Auto que rechaza la solicitud de sobreseimiento se dictó el 23 de abril de 2003, habiéndose notificado a la parte recurrente con dicho Auto el 29 de abril de 2001, y el recurso se interpuso el 16 de marzo de 2005, luego de más de dos años, careciendo de inmediatez el presente amparo. Pidió se declare improcedente el recurso.

La recurrente arguye que: 1) no obstante que su parte pagó $us5.000.- por concepto de daños y perjuicios dentro del proceso ordinario que le siguió José Demetrio Maldonado López, el Juez Sexto de Partido en lo Civil co recurrido dictó el Auto interlocutorio de 7 de agosto de 2000 por el que aprobó el remate a favor de los dos postores que se presentaron; 2) a pesar de que apeló contra dicho Auto, la Sala Civil Primera co recurrida, dictó el Auto de Vista de 12 de octubre de 2001, disponiendo la devolución de antecedentes al Juzgado de origen con el argumento de que dicha Sala no podía volver a etapas vencidas; 3) el Auto de Vista de 19 de octubre de 2004 emitido por la Sala Civil co demandada establece en forma ilegal e indebida que el Auto de Vista de 12 de octubre de 2001 es claro y preciso al referirse a que ella misma con sus actuaciones procesales dio lugar a la preclusión procesal. Cabe, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada por la actora.