SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2005-R
Fecha: 23-Nov-2005
a)
La recurrente a través de su abogado con la réplica señaló: a) el proceso que motivó el presente recurso duró más de tres años debido a la dilación en su trámite atribuida a las autoridades judiciales; b) teniendo en cuenta la última notificación a su parte con la última actuación procesal, el recurso de amparo fue presentado dentro del plazo de los seis meses.
A su vez, Raúl Aguirre Blanco, ex Juez Sexto de Partido en lo Civil en el informe que cursa a fs. 60, sostuvo que: a) la recurrente no cumplió con el pago oportuno de la suma que se debía pagar por concepto de daños y perjuicios ocasionados; b) existe falta de inmediatez en el recurso, porque fue interpuesto habiéndose cumplido superabundantemente el plazo de los seis meses de término que reconoce la jurisprudencia constitucional, computables desde que se ejecutoria la resolución o providencia que supone le causa agravio al actor o demandante. Solicitó se declare improcedente el recurso.