Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2005-R
Fecha: 23-Nov-2005
II.4.
II.4. A través del Auto de Vista de 12 de octubre de 2001 (fs. 9 y 10) la Sala Civil co demandada resolvió la apelación formulada contra el Auto de 7 de agosto de 2000 disponiendo la devolución de antecedentes al Juzgado de origen, considerando que el Juez inferior no se pronunció ni resolvió el aspecto reclamado, omitiendo manifestarse sobre la cancelación de la obligación que realizó antes de la aprobación del remate, estableciendo que dicha Sala no podía volver a etapas procesales vencidas.