SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2005-R

Fecha: 23-Nov-2005

procedente

Mediante Resolución cursante de fs. 63 a 65 vta., pronunciada el 28 de abril de 2005, por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se declaró procedente el recurso sin responsabilidad, anulando obrados hasta fs. 345 vta. inclusive, es decir hasta el estado en que el Juez Sexto de Partido en lo Civil de Cochabamba resuelva de manera fundamentada la solicitud de la actora de 26 de julio de 2000 sobre cancelación y extinción de obligación que cursa a fs. 341 del proceso original, antes de pronunciarse sobre la solicitud de aprobación de remate, con los siguientes fundamentos: a) el Juez de la causa emitió en forma ilegal el Auto de 7 de agosto de 2000 por el que aprueba el remate y omite pronunciarse sobre el pago efectuado por la actora al amparo del art. 541 del CPC, pese a que dicha petición debía merecer pronunciamiento previo; b) la referida determinación no puede dar lugar a actos válidos posteriores, empero, contrariamente ha motivado actuaciones ilegales e indebidas como son el Auto de Vista de 12 de octubre de 2001, la extensión de la escritura pública a favor de los rematadores y otros, pues resulta inconcebible que una persona, al margen de ser sometida a las inclemencias de un proceso judicial, pierda sus bienes o patrimonio, no obstante haber pagado oportunamente la obligación y las costas que motivaron el remate de sus bienes; c) el rechazo dispuesto mediante Auto de 23 de abril de 2003 y Auto de Vista de 19 de octubre de 2004 con relación al pago de la obligación y a la solicitud de sobreseimiento del juicio planteado oportunamente por la demandada, constituyen actos notoriamente ilegales, por cuanto no sólo infringen la previsión del art. 541 del CPC, sino también la garantía del debido proceso así como el derecho a la propiedad privada y a la seguridad jurídica de la recurrente.