SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2005-R
Fecha: 23-Nov-2005
i)
Los vocales co demandados en el informe cursante a fs. 38 sostuvieron lo que sigue: i) mediante Auto de Vista de 12 de octubre de 2001, la Sala Civil Primera resolvió la apelación interpuesta por la recurrente contra la aprobación del remate efectuado y dispuesto por el Juez Sexto de Partido en lo Civil disponiendo la devolución de obrados al Juzgado de origen por preclusión procesal, con los fundamentos expuestos en dicha Resolución; ii) la actora se permite deducir la presente acción extraordinaria, no obstante que se emitió la determinación referida y después de más de tres años, incurriendo en falta de inmediatez cual ha señalado la uniforme jurisprudencia constitucional; iii) el Auto de Vista pronunciado por la misma Sala Civil el 19 de octubre de 2004 no es más que una resolución referida a la misma preclusión procesal; iv) los Autos de Vista impugnados por la actora son claros, concretos y precisos acordes a los datos cursantes en el expediente, por lo que no constituyen de manera alguna acciones ilegales ni omisiones indebidas que vulneren derechos constitucionales de la recurrente. Solicitaron se declare improcedente el recurso con costas y multa.