AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2005-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2005-O

Fecha: 06-Dic-2005

a)

a) Recibido el AC 0026/2005-CDP, de 19  de agosto, correspondía a su autoridad hacer cumplir el mismo, y en mérito a ello, por decreto de  29 de septiembre, ordenó que previamente la Alcaldesa Municipal informe si se canceló el aguinaldo 2003, al recurrente, quien dijo que no fue así porque no se apersonó a esa institución, corriendo traslado al interesado sobre ese aspecto; sin embargo, el 17 de  octubre de este año, el Secretario del Juzgado representó que desde el 4 de octubre el actor no se apersonó al Despacho Judicial,  frente a lo que emitió la providencia de 17 de octubre en  que dispuso que una vez que el recurrente señale dónde trabajan actualmente los recurridos, se oficie a los ejecutivos de esas instituciones  para que procedan a la retensión de los haberes de Adolfo Jorge, Joel Ancasi, José Flores, Concepción Ayllón, Nelson Leaño, Andres Villca y Judith Villegas, en un 20% mensual, sea a partir de octubre de 2005, hasta cubrir el monto de Bs14.527,29.-, una vez retenidos esos montos, los ejecutivos de las instituciones deben depositarlos en Secretaría de su Despacho, sin perjuicio de emitirse mandamientos de embargo contra  los bienes propios de los nombrados; igualmente, ordenó se oficie a la Alcaldesa para que en el plazo de 3 días deposite en Secretaría, el monto de Bs2.800.- que corresponde al aguinaldo del actor.