AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2005-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2005-O

Fecha: 06-Dic-2005

III.2.

III.2. En lo que concierne a la denuncia “por prevaricato e incumplimiento de deberes”  que el recurrente plantea, es menester recordar que el Tribunal Constitucional no es la instancia ante la que debe realizarse la misma, existiendo a ese fin las vías  previstas en el ordenamiento jurídico, a las que puede acudir toda persona que estime conveniente.