III.2.
III.2. En lo que concierne a la denuncia “por prevaricato e incumplimiento de deberes” que el recurrente plantea, es menester recordar que el Tribunal Constitucional no es la instancia ante la que debe realizarse la misma, existiendo a ese fin las vías previstas en el ordenamiento jurídico, a las que puede acudir toda persona que estime conveniente.
