AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2005-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2005-O

Fecha: 06-Dic-2005

II.4.

II.4.  Por medio del decreto de 17 de  octubre de 2005, el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia  de Cotagaita,  dispuso que, una vez que el recurrente señale dónde trabajan  actualmente los recurridos, se oficie a los ejecutivos de esas instituciones para que procedan a la retención de los haberes de Adolfo Jorge, Joel Ancasi, José Flores, Concepción Ayllón, Nelson Leaño, Andrés Villca y Judith Villegas, en un 20% mensual  a partir de octubre de este año, hasta cubrir el monto de Bs14.527,29.-, asimismo, se oficie a la Alcaldesa Municipal de Cotagaita para que en el plazo de 3 días, deposite en Secretaría de ese Despacho Bs2.800.- “que corresponde al aguinaldo del recurrente”.