AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2005-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2005-O

Fecha: 06-Dic-2005

II.2.

 II.2. Mediante AC 0026/2005-CDP, este Tribunal  aprobó el Auto Definitivo 11/2005 de 21 de marzo, emitido por el Juez de amparo en la calificación de daños y perjuicios emergentes de los actos ilegales cometidos por los recurridos, con la modificación que, al momento de  cancelar el monto que corresponda por aguinaldo de navidad de la gestión 2003, deberá verificarse si existió pago anterior por duodécimas, debiendo en ese caso, pagar el remanente; o,  caso contrario, se deberá pagar el aguinaldo en su totalidad. En dicho Auto Constitucional, se recordó lo dispuesto por el art. 32 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), en cuanto que la entidad estatal condenada judicialmente al pago de daños y perjuicios a favor de entidades públicas o de terceros, repetirá el pago contra la autoridad que resultare responsable de los actos o hechos que motivaron la sanción. Lo que es aplicable a los funcionarios públicos que con sus actuaciones o decisiones arbitrarias ocasionaron daños al Estado.