I.1.
I.1. En el memorial remitido el 7 de noviembre de 2005, el recurrente expresa que, conforme mandó la Sentencia del Tribunal Constitucional, prosiguió el trámite de calificación de daños y perjuicios, llegando al AC 0026/2005-CDP, de 19 de agosto, en el que se establece que la entidad estatal condenada al pago de daños y perjuicios, debe repetir el pago contra la autoridad que resultare responsable de los actos o hechos que motivaron la sanción, empero el Juez del recurso no ha cumplido con esa determinación, sino que ha dispuesto que previamente se debe averiguar el lugar donde trabajan los recurridos para que se descuente de sus haberes y se remitan a ese Despacho Judicial, igualmente ha ordenado que la Alcaldía deposite el aguinaldo correspondiente, lo que significa que el Juez está pretendiendo dividir el pago de sueldos y aguinaldo cuando son parte de un mismo monto global de daños y perjuicios.
