AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2005-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2005-O

Fecha: 06-Dic-2005

III.1.

III.1. En la denuncia ahora examinada, el recurrente arguye que el Juez de amparo ha dispuesto que se descuente a cada corecurrido, hasta un 20% mensual del haber mensual que perciba en su lugar de trabajo, y que la actual Alcaldesa Municipal de Cotagaita, pague el monto correspondiente al aguinaldo 2003, y que ello implica un incumplimiento del AC 0026/2005-CDP, porque el  monto no puede ser divido como ha entendido dicha autoridad.