SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2005
Fecha: 01-Dic-2005
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el proceso ejecutivo seguido por Juana Paredes Baldivieso contra Mario Michel Huerta y Angélica Rojas de Michel, se apersonó en calidad de tercerista de derecho preferente, por ser acreedora de los ejecutados; tercería que fue rechazada por el Juez del proceso que también ordenó el pago de la deuda, pese a que ello no correspondía por el orden de prelación; por lo que apeló de dichos Autos, recurso que fue concedido mediante Auto de 6 de junio de 2005 en el efecto devolutivo, debiendo por ello ser tramitado conforme disponen las normas del art. 241 y siguientes del Código de procedimiento civil (CPC); empero, se le dio trámite de apelación en el efecto suspensivo, ya que radicado el recurso en la Sala conformada por los recurridos el 20 de junio de 2005, mediante proveído de 4 de julio de 2005 decretaron “autos” (sic) formulismo propio del recurso de apelación en efecto suspensivo, siendo que correspondía aplicar lo dispuesto por las normas previstas por el art. 245 del CPC y resolverlo en el plazo de seis días, en respeto a los principios constitucionales del debido proceso y celeridad procesal consagrados por los arts. 16 y 116.X de la Constitución Política del Estado (CPE), al no hacerlo así lesionaron el derecho a la seguridad jurídica proclamado por el art. 7 inc. a) de la Ley fundamental.
Expresa que los recurridos emitieron el Auto impugnado el 3 de septiembre de 2005, es decir fuera del plazo de seis días previsto por el art. 145 del CPC, por lo que perdieron competencia conforme disponen las normas del art. 208 del CPC; y siendo una Resolución que no acepta recurso ulterior se activa el recurso directo de nulidad.