SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2005

Fecha: 01-Dic-2005

I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas

El recurrido Adolfo Gandarilla Suárez, mediante oficio 82/2005, de 12 de octubre, cursante a fs. 344 de obrados, remitió los antecedentes de la Resolución impugnada; y junto a Juana Molina Paz de Paz y Hernán Cortés Castillo, mediante memorial de la misma fecha corriente a fs. 343 y vta. del expediente, respondieron el recurso expresando no ser evidente lo manifestado por la parte recurrente, ya que conforme las normas previstas por el art. 267 del CPC, concordante con los arts. 74 y 122 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), todo expediente debe ser sorteado, pues la ausencia de esa formalidad es causal de nulidad, según los establece el citado art. 122 de la LOJ.

Asimismo expresa que es imposible resolver un recurso de la manera que pretende la parte recurrente, en aplicación del art. 254 de CPC, primero porque si la causa fuese radicada inmediatamente, debe ser resuelta en el plazo de seis días computables a partir de su radicatoria y segundo porque la causa debe ser sorteada entre los vocales que componen una sala, para hacer el cómputo de los seis días extrañados por la recurrente, sin sorteo no puede haber Resolución, conforme lo ha establecido la SC 0016/2005, de 22 de febrero; por lo que se procedió de esa forma, dictándose luego el Auto de Vista impugnado. Finalizan solicitando se declare infundado el recurso.