SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2005

Fecha: 01-Dic-2005

III.2.

III.2. También con carácter previo a resolver la problemática y a determinar si los vocales recurridos ya habían perdido competencia o no cuando dictaron el Auto de Vista 518 de 3 de septiembre de 2005, es necesario dilucidar cuáles son las normas procesales aplicables para tramitar la apelación planteada dentro de un proceso ejecutivo y concedida en efecto devolutivo. En ese orden, cabe señalar que la competencia de las Salas Civiles de las Cortes Superiores de Distrito, para conocer y resolver un recurso de apelación, nace de la norma prevista por el art. 105.1 de la LOJ; asimismo, las normas de los arts. 208 y 209 del CPC disponen que los jueces y vocales pierden competencia cuando no pronuncien la sentencia, o no presenten la relación de la causa dentro del plazo legal, respectivamente.