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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2005
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2005

    Fecha: 01-Dic-2005

    II.4.

    II.4.  Por nota de 4 de julio de 2005 inserta en el expediente, el Secretario de Cámara de la Sala Civil Segunda informó que el término previsto por el art. 232 del CPC se encontraba vencido; dando lugar a que el Vocal Semanero de la Sala conformada por los recurridos decretara “Autos” en la misma fecha (fs. 154).

    • recurso directo de nulidad
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
    • admitió
    • I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.

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