Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2005
Fecha: 01-Dic-2005
II.4.
II.4. Por nota de 4 de julio de 2005 inserta en el expediente, el Secretario de Cámara de la Sala Civil Segunda informó que el término previsto por el art. 232 del CPC se encontraba vencido; dando lugar a que el Vocal Semanero de la Sala conformada por los recurridos decretara “Autos” en la misma fecha (fs. 154).