SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2005-R

Fecha: 01-Dic-2005

a)

El abogado del recurrente ratificó y reiteró el tenor íntegro de su demanda, añadiendo que: a) después de cometidos los actos ilegales en su contra, como es el decomiso de la motosierra, recién se realizó una notificación con el inicio de un proceso administrativo, que determinó comunicar a Teresa de Paz -cónyuge del recurrente- que la Alcaldía Municipal puso en marcha un mecanismo para sancionar la tala ilegal de árboles, adjuntando para el efecto una fotocopia  de la Ordenanza Municipal (OM) 126/87 como argumento para sancionar al recurrente y a su esposa; b) respecto a la prueba documental aportada por la parte recurrida, señaló que: i) la OM 126/87 no es aplicable, en primer lugar porque se refiere a árboles ornamentales y en segundo porque se halla derogada por la Ley Forestal aprobada en 1996; ii) la Ordenanza 084/91 también se refiere solamente a árboles ornamentales y no así a árboles de eucalipto, los que fueron cortados por la familia del recurrente y sobre los cuales tiene perfecto uso de su derecho propietario; iii) igualmente la Resolución 038/2001 que aprueba el Reglamento para la poda y apeo de especies forestales y ornamentales, nunca fue cumplido.

La abogada del recurrido, en su informe emitido en audiencia pública de amparo (fs. 43 a 44) señaló que: a) existen varias ordenanzas municipales en el Gobierno Municipal referentes al cuidado de los árboles para preservar el esparcimiento y el paisajismo de la ciudad de Tarija. La OM 127/87, de 4 de agosto de 1987 no ha sido derogada, por el contrario, fue ratificada por la OM 084/91. De otro lado, la Ordenanza Municipal 180/85 también prohibió terminantemente la tala indiscriminada de árboles sin previa autorización del Gobierno Municipal; b) a raíz de la denuncia de algunos ciudadanos, el Gobierno Municipal procedió a notificar al recurrente en la persona de Teresa de Paz -su esposa-,para comunicarle de que estaba contraviniendo la OM 126/87; no obstante de ello, se siguió procediendo a la tala de árboles, no sólo en propiedad privada sino también en un área fiscal que le corresponde al Gobierno Municipal; c) el recurrente desde el 3 de mayo de 2005, ha derribado 52 árboles de los cuales 30 se encontraban en predios fiscales del Municipio y de 22 correspondían a su predio privado, prueba de ello es el plano aprobado por desarrollo urbano que delimita la extensión donde termina el perímetro de la propiedad del recurrente y deja un vía que es una parte de la av Los Sauces y la otra parte que queda al lado de Los Gaviones que llega al río Guadalquivir; es por ello que se le aplicó la multa de sesenta mil bolivianos sólo por los árboles que estaban en área municipal y no dentro del previo privado; de los que se infiere que quien cometió actos ilegales y arbitrarios es el actor y no el Gobierno Municipal, estando obligado este ente a frenar este tipo de actitudes, de conformidad a lo dispuesto por el art. 148 de la Ley de Municipalidades (LM); d) respecto al “decomiso” de la moto sierra que fuera la herramienta de trabajo del recurrente, se tiene que el actor no acreditó con prueba suficiente la propiedad de este material, por cuanto quien lo estaba usando en ese momento y dijo ser el propietario es  Benito Gonzáles y así consta en los documentos levantados por el Gobierno Municipal.