Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
II.3.
II.3. Existen posiciones encontradas de ambas partes (recurrente y recurrido), respecto a si la tala de los árboles de eucalipto se habría producido en la propiedad privada del recurrente o en área fiscal perteneciente al Municipio; así como respecto de que previo al decomiso de la motosierra, el Gobierno Municipal procedió a notificar al recurrente en la persona de Teresa de Paz -su esposa-para comunicarle de que estaba contraviniendo la OM 126/87; y no obstante de ello, se siguió procediendo a la tala de los indicados árboles.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es menos evidente que no obstante la existencia de ese medio legal, corresponde otorgar la protección inmediata y eficaz a la recurrente contra los actos arbitrarios de las autoridades recurridas, quienes sin un previo procedimiento administrativo, han procedido a la clausura de su puesto de venta y al retiro de su anaquel
- III.2.
- APROBAR