Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
II.5.
II.5. El Departamento de Ornato Público, del Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija, el 12 de mayo de 2005 a horas 16:30 (fs. 24), notificó a Teresa de Paz -madre del recurrente- que violó la OM 126/87 que resuelve la prohibición para realizar trabajos de tala o poda de árboles en áreas Municipales, por lo que por la tala de 30 árboles de eucalipto dispuso la cancelación por concepto de multa en la suma de Bs60.000 en la oficina de ingresos dependiente del Gobierno Municipal. Asimismo, le comunicó que se estaba realizando la evaluación de daños ocasionados a plantaciones de especies arbóreas nativas y exóticas, realizadas, advirtiéndole que se le haría conocer la multa correspondiente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es menos evidente que no obstante la existencia de ese medio legal, corresponde otorgar la protección inmediata y eficaz a la recurrente contra los actos arbitrarios de las autoridades recurridas, quienes sin un previo procedimiento administrativo, han procedido a la clausura de su puesto de venta y al retiro de su anaquel
- III.2.
- APROBAR