SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
II.4.
II.4. En el informe de 4 de mayo de 2005 (fs. 23) emitido por el cabo Lidio Estrada y el policía Víctor Aldana al Comandante de la Policía Municipal, señalaron que en el trayecto del río Guadalquivir se acercaron unos vecinos del barrio San Martín para hacerles conocer una denuncia sobre la tala de eucaliptos en la av. Ángel Baldivieso, que es un área verde; por lo que se dirigieron al lugar en el que constataron que se procedió a la tala de 52 eucaliptos encontrándose a dos señores con una motosierra; habiéndose presentado una señora que afirmó ser la propietaria; por lo que se comunicó dicha situación al Jefe de Ornato Público de la Alcaldía, quien se presentó verificando lo acontecido, señalando que su unidad no autorizó a ninguna persona para la tala de árboles.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es menos evidente que no obstante la existencia de ese medio legal, corresponde otorgar la protección inmediata y eficaz a la recurrente contra los actos arbitrarios de las autoridades recurridas, quienes sin un previo procedimiento administrativo, han procedido a la clausura de su puesto de venta y al retiro de su anaquel
- III.2.
- APROBAR