SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2005-R

Fecha: 01-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 12 de mayo de 2005, (fs. 14 a 16) el recurrente asevera que el 3 de mayo de 2005 ordenó a sus empleados que procedan a derribar árboles de eucalipto que se encontraban dentro de la propiedad de su señora madre Mercedes Aida Teófila Martínez de Ichazo ubicado en la av. Los Sauces y av. Perimetral Costanera del barrio Germán Busch, puesto que uno de ellos se cayó sobre la malla olímpica causando graves daños; sin embargo, en forma ilegal y arbitraria el 5 de mayo, la autoridad recurrida realizó declaraciones periodísticas en sentido de que se estuvieran derribando árboles de la urbanización Paz Martínez y que se trataría de aires ganados al río Guadalquivir; sin tener en cuenta que existe una urbanización aprobada por la Dirección de Desarrollo Urbano, mediante trámite administrativo 723/2001.

Indica que esperando una notificación o cualesquier comunicación escrita del recurrido decidió continuar con los trabajos dentro del inmueble de su señora madre que nunca fue área verde o aires de río; hasta que el 11 de mayo de 2005, el recurrido, apoyado por la Policía Municipal, allanó la propiedad de su madre y en forma prepotente y abusiva, procedió al decomiso de una motosierra de su propiedad, marca Steel de 10 HP con una espada de corte de 75 cm.

Finalmente agrega, que su esposa con su abogado se constituyeron en el despacho del recurrido, a efectos de solicitar una explicación; empero, aquél manifestó que sólo cumplía con su trabajo y que si querían acudieran a la instancia legal de su elección porque él no retrocedería en su proceder, reconociendo al mismo tiempo que no había emitido notificación alguna, que no abrió proceso administrativo, ni menos obtuvo orden judicial para allanar la propiedad de su madre; siendo esta situación que motiva la interposición del presente recurso.