SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
III.2.
III.2. Los razonamientos jurisprudenciales señalados son aplicables a la problemática planteada, por cuanto examinados los antecedentes que cursan en el expediente se tiene evidencia de que si bien la autoridad municipal recurrida, tiene que cumplir y hacer cumplir las ordenanzas municipales vigentes, referidas al cuidado de los árboles y a la prohibición de la tala de los mismos que se produzcan sin previa autorización del Gobierno Municipal; así como imponer las sanciones que correspondan en estricta observancia de la Ley del Medio Ambiente; no es menos evidente, que dicha facultad no le permitía ni permite incurrir en medidas de hecho, como en efecto ocurrió en el caso que se analiza, en el que la autoridad recurrida procedió al decomiso directo de la motosierra marca Steel de 10 HP y la espada de corte de 75 cm de propiedad del recurrente sin que exista resolución alguna, orden de autoridad competente, o previo aviso; lo que ciertamente lesiona el derecho a la seguridad jurídica entendido por este Tribunal en la SC 287/1999-R, de 28 de octubre, como la "condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio"; aplicación objetiva de la ley que en el caso analizado no se ha dado, pues el procedimiento de hecho que asumió la autoridad recurrida no encuentra sustento objetivo en ninguna de las ordenanzas municipales que ella misma señala para fundar su determinación.
Por lo expuesto, y al ser el amparo un mecanismo necesario y directo de protección inmediata de los derechos fundamentales considerados lesionados, frente a las medidas de hecho, cometidas por autoridades públicas o por particulares, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario; por otra parte, el hecho de que un día posterior a los actos ilegales cometidos por la autoridad recurrida, esta hubiera procedido a la notificación de Teresa de Paz -madre del recurrente- haciéndole conocer que violó la OM 126/87 por lo que le impuso la multa de Bs60.000, por la tala de 30 árboles de eucalipto en área fiscal, con cuya notificación efectivamente se dio inició a un trámite administrativo; empero, esta situación no es óbice para otorgar la tutela pretendida por el actor ante la evidencia de que la autoridad recurrida, al haber decomisado directamente dichas herramientas de trabajo, cometió actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno; máxime, si el procedimiento administrativo referido versa sobre la sanción pecuniaria que se pretende imponer al recurrente con el argumento de que realizó trabajo de tala o poda de árboles en áreas municipales, que no son la causa ni motivo de la interposición de este recurso de amparo, cuya determinación podrá ser reclamada por la vía administrativa haciendo uso de los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en los arts. 140 y 141 de la LM; procedimiento administrativo que prevé la ley para que el recurrente pueda efectuar sus reclamos y asumir defensa respecto a si la tala de árboles de eucalipto -que fueron la causa de la imposición de la sanción pecuniaria- fue en propiedad privada o en área fiscal perteneciente al Municipio.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es menos evidente que no obstante la existencia de ese medio legal, corresponde otorgar la protección inmediata y eficaz a la recurrente contra los actos arbitrarios de las autoridades recurridas, quienes sin un previo procedimiento administrativo, han procedido a la clausura de su puesto de venta y al retiro de su anaquel
- III.2.
- APROBAR