SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
procedente
La Resolución 05/2005 de fs. 46 vta. a 49 vta., pronunciada el 16 de mayo, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró procedente el recurso, sólo en lo que se refiere al decomiso de la moto sierra marca Steel de 10 HP, ordenándose su inmediata devolución; asimismo, se dispuso que estando demostrado el inicio de la acción administrativa por parte de la Alcaldía, corresponde que ésta siga su curso y sólo en base a su procedimiento se precautelen los derechos de la comuna sobre bienes públicos. El presente fallo se sustenta en los siguientes argumentos: a) la autoridad recurrida cometió un acto ilegal, al haber ingresado al inmueble de propiedad de Mercedes Aida Teofila Martinez sin consentimiento de la propietaria y sin contar con orden de autoridad competente para proceder al decomiso de una herramienta de trabajo, habiéndose ejecutado el secuestro de referencia sin que exista una resolución respaldatoria que permita impugnarla mediante los recursos previstos en el art. 137 de la LM y si bien la esposa del actor junto con su asesor legal, acudieron en reclamo ante la autoridad recurrida, esta se limitó a indicar que hizo lo que debía, desconociendo el procedimiento legal respectivo, por lo que se debe brindar la tutela pretendida, por lesión a los derechos a la propiedad y seguridad jurídica; b) por otra parte, si bien el Reglamento para la poda y apeo de especies forestales y ornamentales establece que la Dirección de Ornato Público del Gobierno Municipal es la única instancia legal que otorga autorización para dichos trabajos, prohibiendo la misma en especies forestales, estas disposiciones municipales alcanzan únicamente a los árboles que se encuentren en áreas públicas, exceptuándose la prohibición para las especies forestales expresamente del eucalipto, casuarias y pinos, conforme establecen los arts. 22 y 23 del mencionado Reglamento; por lo que ante su transgresión, conforme lo determina el art. 24 de la misma norma, la Alcaldía procederá a sancionar pecuniariamente de acuerdo a las Ordenanzas Municipales vigentes, no haciendo referencia alguna al decomiso; c) finalmente, el corte de las plantaciones realizadas dentro de la propiedad privada del recurrente son de exclusiva responsabilidad de éste; sin embargo, el razonamiento no puede ser el mismo en cuanto a los árboles que se encontraban en la vía pública pues su preservación y en su caso su sanción por incumplimiento de deberes impuestos a todos los ciudadanos en normas públicas es de plena competencia de la Municipalidad, conforme lo dispone la Ordenanza Municipal 126/87 que exige la autorización de la comuna para la tala o poda de árboles que se encuentran en avenidas y calles de la ciudad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es menos evidente que no obstante la existencia de ese medio legal, corresponde otorgar la protección inmediata y eficaz a la recurrente contra los actos arbitrarios de las autoridades recurridas, quienes sin un previo procedimiento administrativo, han procedido a la clausura de su puesto de venta y al retiro de su anaquel
- III.2.
- APROBAR