SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
III.1.
III.1. En principio corresponde recordar, que frente a las medidas de hecho, cometidas por autoridades públicas o por particulares, el criterio de este Tribunal ha sido uniforme en declarar la procedencia del amparo de manera directa prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos fundamentales considerados lesionados.
Así la SC 832/2005-R de 25 de julio ha establecido que por medidas de hecho debe entenderse aquellos “(...) actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales. La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias. Frente a estas medidas de hecho, el criterio de este Tribunal ha sido uniforme en declarar la procedencia del amparo como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos fundamentales considerados lesionados”
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es menos evidente que no obstante la existencia de ese medio legal, corresponde otorgar la protección inmediata y eficaz a la recurrente contra los actos arbitrarios de las autoridades recurridas, quienes sin un previo procedimiento administrativo, han procedido a la clausura de su puesto de venta y al retiro de su anaquel
- III.2.
- APROBAR