SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente aduce la lesión a sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la propiedad privada, previstos en los arts. 7 incs.a) e i) y 16 de la CPE, por cuanto, bajo el argumento de que se estuvieran derribando árboles de la urbanización Paz Martínez y que se trataría de aires ganados al río Guadalquivir, es decir, se estaría procediendo a la tala de árboles, no sólo en propiedad privada sino también en un área fiscal perteneciente al Gobierno Municipal, el 11 de mayo de 2005 - un día antes de la interposición del presente recurso- el recurrido apoyado por la Policía Municipal allanó la propiedad de su madre y en forma prepotente y abusiva, procedió al decomiso de una motosierra de su propiedad, marca Steel de 10 HP con una espada de corte de 75 cm, sin que exista una orden de autoridad competente, ni proceso administrativo previo, cuya situación fue reconocida por la propia autoridad recurrida cuando se le hizo los reclamos correspondientes respecto al decomiso de dicha herramienta de trabajo; habiéndose después de cometidos dichos actos ilegales recién realizado una notificación con el inicio de un proceso administrativo, que determinó comunicar a Teresa de Paz -cónyuge del recurrente- de que la Alcaldía Municipal puso en marcha un mecanismo para sancionar la tala ilegal de árboles, adjuntando para el efecto una fotocopia de la OM 126/87 como argumento para sancionar al recurrente y a su esposa. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 18 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es menos evidente que no obstante la existencia de ese medio legal, corresponde otorgar la protección inmediata y eficaz a la recurrente contra los actos arbitrarios de las autoridades recurridas, quienes sin un previo procedimiento administrativo, han procedido a la clausura de su puesto de venta y al retiro de su anaquel
- III.2.
- APROBAR