SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
1)
El recurrente ratifica la demanda interpuesta, aclarando que: 1) el 18 de noviembre de 2004, feneció el mandato de los ex - dirigentes cívicos que no convocaron a elecciones de acuerdo con el Reglamento; 2) ante esa negligencia el Comité Cívico de Beni, mediante oficio de 11 de marzo de 2005, instruyó para que se emita la correspondiente Convocatoria para la Gestión 2005 - 2007; 3) la elección se llevó a cabo el 12 de marzo de 2005, con la participación de más de treinta instituciones y fue elegido por aclamación.
El recurrido, según informe de fs. 79 a 81, señala lo siguiente: 1) el 29 de enero de 2005, el recurrente, con la ayuda de otros políticos se hizo elegir Presidente del Comité Cívico; 2) de acuerdo con las normas de la institución cívica, el 26 de enero de 2005, se convocó a elecciones para el 12 de febrero de 2005, en la que durante los preparativos previos o de constitución del Presidium, el mismo grupo del recurrente entorpeció la elección manifestando que no existía quórum, y por otra parte, intentando que las instituciones dirigidas por políticos y conformadas por personas de occidente, sean habilitadas para la elección, por lo que las elecciones fueron suspendidas de acuerdo con el art. 21, parte in fine, del Estatuto del Comité Cívico de Beni; 3) el Comité Cívico de Rurrenabaque no cuenta con Estatutos propios, habiéndose tomado decisiones de acuerdo con el art. 70 del Estatuto del Comité Cívico de Beni; 4) de acuerdo a dicho Estatuto, la instancia con atribuciones para llamar a elecciones del nuevo Comité Cívico y posesionar en sesión especial al nuevo Directorio, es el Directorio saliente, no teniendo facultad el Presidente del Directorio del Comité Cívico de Beni para posesionar a los directorios de los comités cívicos locales; 5) al haberse transgredido normas que rigen la institución cívica, y existir muestras de acciones e intervenciones de personas que provienen de otras regiones del país, lo que no condice, o no se enmarca a lo que es una institución creada por los benianos y para los benianos, las instituciones afiliadas legalmente al Comité Cívico de Beni y personas individuales, simplemente no reconocen a otro directorio más que al que preside su persona.