SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se han vulnerado sus derechos a reunirse y asociarse para fines lícitos, y dedicarse a cualquier actividad lícita, reconocidos por el art. 7 incs. c) y d) de la CPE por cuanto, pese a que fue elegido democráticamente como Presidente del Comité Cívico por los pobladores, instituciones públicas y privadas de Rurrenabaque, y posesionado por el Presidente del Comité Cívico de Beni y otras autoridades locales, el ex Presidente del Comité Cívico, ahora recurrido, se niega a entregarle la documentación, mobiliario y oficinas de la entidad, impidiéndole así, el desempeño de sus funciones, no obstante, incluso, de la disposición emitida con ese fin, por el Juez de Instrucción de San Borja mediante orden instruida. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.