SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con el fundamento de que existen dos oficios expedidos por el Comité Cívico de Beni para llamar a elecciones: uno que autoriza al actual Presidente de la entidad cívica para llamar a elecciones, las mismas que se desarrollaron, y otra, en la cual también autorizan al Presidente saliente a llamar elecciones en un plazo no mayor a cuarenta días, por lo que, en su cumplimiento se señaló día de elecciones para el 13 de mayo de 2005; correspondiéndole al Comité Cívico de Beni reconocer la legitimidad de uno o de otro y en su caso, pronunciarse expresamente sobre el conflicto existente entre ambos directorios.